Impuestos de un propietario no residente que alquila en España: el modelo 210
Si vives fuera de España y alquilas aquí una vivienda: quién presenta el modelo 210, el tipo del 19 % o del 24 %, qué gastos se deducen, los nuevos plazos anuales y la renta imputada si el piso está vacío.
En resumen
- Si vives fuera de España y alquilas una vivienda situada aquí, esas rentas tributan en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y se declaran con el modelo 210.
- Residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein: tipo del 19 % y pueden restar los gastos ligados al alquiler. Resto de países: tipo del 24 % sobre el ingreso íntegro, sin gastos.
- Desde los alquileres de 2024 la declaración agrupada es anual, y con la Orden HAC/623/2026 los alquileres de 2026 se declaran del 1 al 20 de abril de 2027.
- Si la vivienda no está alquilada (todo o parte del año), se tributa por una renta imputada calculada sobre el valor catastral.
- La reducción por alquiler de vivienda del IRPF (50 %, 60 %…) no se aplica a los no residentes.
Muchos propietarios que viven en Francia, Italia, Portugal, Reino Unido o cualquier otro país conservan una vivienda en España y la alquilan. Fiscalmente, la situación es distinta de la de un propietario residente: no se declara en la renta (IRPF), sino en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con sus propios tipos, gastos y plazos. Esta guía resume las reglas vigentes en 2026 según la Agencia Tributaria y el BOE.
Quién tiene que presentar el modelo 210
Eres contribuyente del IRNR si no tienes tu residencia fiscal en España y obtienes rentas aquí sin un establecimiento permanente, que es el caso habitual de quien alquila uno o varios pisos como particular. Las rentas del alquiler de un inmueble situado en España se consideran obtenidas en España, vivas donde vivas.
Cuando el inquilino es un particular, no practica ninguna retención, de modo que eres tú quien debe presentar la autoliquidación e ingresar el impuesto con el modelo 210. Cada propietario declara su parte: si el piso es de dos personas, cada una presenta su propio modelo por lo que le corresponde. Y la declaración agrupada solo admite rentas del mismo inmueble, por lo que con varios pisos tendrás una declaración por cada uno.
Si en algún momento pasas a residir en España, dejas de ser contribuyente del IRNR y esas rentas pasan a declararse en el IRPF. Para las reglas de los residentes, consulta la guía de fiscalidad del alquiler.
Cuánto se paga: el 19 % o el 24 %
El tipo de gravamen depende de dónde residas:
| Dónde resides | Tipo | ¿Puedes restar gastos? |
|---|---|---|
| Otro país de la UE, o Islandia, Noruega o Liechtenstein | 19 % | Sí, los ligados al alquiler |
| Cualquier otro país (por ejemplo, Reino Unido, Suiza o Estados Unidos) | 24 % | No |
La ley aplica el 19 % a los residentes en la Unión Europea y en los Estados del Espacio Económico Europeo con los que existe un intercambio efectivo de información tributaria; la Agencia Tributaria indica que son Islandia, Noruega y, desde julio de 2021, Liechtenstein. Desde el Brexit, el Reino Unido está en el grupo del 24 %.
Un matiz importante: los no residentes no pueden aplicar las reducciones del IRPF por alquiler de vivienda. La ley del IRNR excluye expresamente las reducciones, así que el impuesto se calcula sobre el ingreso íntegro o, si puedes deducir gastos, sobre el rendimiento neto, sin rebajas adicionales.
Qué gastos puedes deducir (y quién)
Solo los residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein pueden restar gastos. Pueden deducir los que admite la ley del IRPF para los alquileres, como los intereses de la hipoteca, el IBI, la comunidad, los seguros, las reparaciones y la amortización del inmueble, siempre que acrediten que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España. Con la nueva versión del modelo 210, que se usa desde el 1 de enero de 2027, estos gastos se detallan en un anexo propio.
Si resides en cualquier otro país, el impuesto se calcula sobre lo que cobras del inquilino, sin restar nada.
Un ejemplo con una vivienda alquilada todo el año por 800 euros al mes (9.600 euros anuales) y 3.000 euros de gastos deducibles:
- Residente en Francia o Italia: (9.600 − 3.000) × 19 % = 1.254 euros.
- Residente en Reino Unido: 9.600 × 24 % = 2.304 euros.
Para un residente en la UE, la diferencia depende directamente de que los gastos estén bien registrados y justificados. Conserva las facturas y los recibos: la Agencia Tributaria puede pedirlos.
Plazos: de trimestral a anual
Los plazos del alquiler han cambiado dos veces en poco tiempo, así que conviene tener claro qué se aplica a cada año:
- Alquileres de 2024 y 2025: el periodo de agrupación pasó de trimestral a anual. La declaración agrupada con resultado a ingresar se presentaba del 1 al 20 de enero del año siguiente.
- Alquileres de 2026 y siguientes: la Orden HAC/623/2026 fija el plazo del 1 al 20 de abril del año siguiente, tanto para la declaración agrupada como para la separada. Los alquileres de 2026 se declaran, por tanto, del 1 al 20 de abril de 2027.
- Si declaras por separado (trimestralmente) en 2026: las rentas de enero a septiembre de 2026 seguían el plazo trimestral (los 20 primeros días de abril, julio y octubre de 2026); las de octubre a diciembre de 2026 ya se declaran en abril de 2027.
Si quieres pagar por domiciliación bancaria, el plazo para las rentas del alquiler va del 1 al 15 de abril del año siguiente. La nueva versión del modelo, con el anexo de gastos, se usa para las declaraciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, sea cual sea el año de las rentas.
Si la vivienda no está alquilada: la renta imputada
Si eres persona física no residente y tienes en España una vivienda urbana que no está alquilada, porque la usas en vacaciones o está vacía, también tributas por ella. No se grava un ingreso real, sino una renta imputada:
- Base: el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si el valor catastral del municipio se ha revisado recientemente mediante un procedimiento de valoración colectiva. El valor catastral aparece en el recibo del IBI.
- Proporción: se reduce en proporción a los días en que la vivienda estuvo alquilada o en que no fuiste propietario. Si alquilas el piso parte del año, declaras el alquiler por esos meses y la renta imputada por el resto.
- Tipo: el 19 % o el 24 %, según tu residencia, y no se deduce ningún gasto.
Esta renta se devenga el 31 de diciembre. Para las rentas imputadas de 2025, el plazo es todo el año 2026, hasta el 31 de diciembre. Para las de 2026, la Orden HAC/623/2026 retrasa el inicio: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
NIE y representante fiscal
Para declarar e identificarte ante la Agencia Tributaria necesitas un número de identificación fiscal español. En el caso de las personas extranjeras, con carácter general es el NIE; quien no lo tenga y deba hacer gestiones con trascendencia tributaria puede pedir a la Agencia Tributaria un NIF que empieza por la letra M.
El representante fiscal no es obligatorio en todos los casos. La ley lo exige a los no residentes fuera de la UE cuando así lo requiera la Agencia Tributaria por la cuantía y las características de la renta o por tener un inmueble en España, y a los residentes en países o territorios con los que no hay un intercambio efectivo de información tributaria que tengan bienes en España. Los residentes en otro país de la UE (y, con condiciones, en los Estados del EEE) no están obligados. En el resto de los casos, nombrar un representante es voluntario, y muchos propietarios lo hacen para no perder notificaciones.
Si vendes: la retención del 3 % (modelo 211)
Aunque esta guía trata del alquiler, conviene saberlo: cuando un no residente vende un inmueble situado en España, el comprador debe retener el 3 % del precio acordado e ingresarlo como pago a cuenta del impuesto del vendedor, con el modelo 211. Después, el vendedor declara la ganancia en su propio modelo 210 y la retención se descuenta.
Convenios para evitar la doble imposición
España tiene convenios fiscales con muchos países. En general, permiten que España grave las rentas de un inmueble situado aquí, y el país donde resides aplica su propio mecanismo para que no pagues dos veces por la misma renta. Cómo se aplica depende del convenio concreto y de la normativa de tu país de residencia, así que este es un punto que conviene revisar con un asesor de cada lado.
Cómo te ayuda Inquly
Inquly no presenta el modelo 210, pero sí resuelve la parte que más tiempo lleva: tener los datos de cada inmueble ordenados durante el año.
- Ingresos y gastos por inmueble: cada cobro y cada gasto queda asociado a su piso, con categoría y fecha. Puedes configurar gastos recurrentes, como la comunidad o el seguro, e importar el extracto del banco en CSV, OFX o Excel.
- Informes y exportaciones para tu asesor: rentabilidad y flujo de caja por inmueble, con exportación a PDF desde el plan Propietario y a CSV desde el plan Gestor.
- En tu idioma: la aplicación está disponible en español, inglés, catalán, portugués, francés e italiano.
Si quieres ver cómo funciona el registro de ingresos y gastos, consulta el control financiero de Inquly o compara los planes en precios.
Fuentes oficiales
- Texto refundido de la Ley del IRNR, Real Decreto Legislativo 5/2004 (texto consolidado, BOE): artículos 10 (representantes), 24 (base imponible, renta imputada y gastos), 25 (tipos de gravamen y retención del 3 %) y 28 (declaración).
- Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE): nuevos plazos y contenido del modelo 210.
- Nota sobre las modificaciones en los plazos del modelo 210 (Agencia Tributaria).
- Modelo y plazo de declaración del IRNR sin establecimiento permanente (Agencia Tributaria).
- Tributación del alquiler en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Agencia Tributaria).
- Renta imputada de inmueble urbano para uso propio (Agencia Tributaria).
- Instrucciones del modelo 210 (Agencia Tributaria).
- NIF de personas físicas (Agencia Tributaria).
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. La fiscalidad de los no residentes depende de tu país de residencia, del convenio aplicable y de tu situación concreta, y los plazos del modelo 210 acaban de cambiar: confirma tu caso con un asesor fiscal antes de presentar.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que presentar el modelo 210 si vivo fuera de España y alquilo mi piso aquí?
- Sí. Las rentas del alquiler de un inmueble situado en España tributan en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) aunque vivas en otro país, y se declaran con el modelo 210. El inquilino particular no te retiene nada, así que eres tú (o quien te represente) quien presenta e ingresa el impuesto.
- ¿Cuánto paga un no residente por alquilar una vivienda en España?
- Si resides en otro país de la UE o en Islandia, Noruega o Liechtenstein, el tipo es del 19 % y puedes restar los gastos relacionados con el alquiler. Si resides en cualquier otro país, como Reino Unido, Suiza o Estados Unidos, el tipo es del 24 % sobre el ingreso íntegro, sin restar ningún gasto.
- ¿Cuándo se presenta el modelo 210 por los alquileres de 2026?
- Con la Orden HAC/623/2026, las rentas de alquiler de 2026 con resultado a ingresar se declaran del 1 al 20 de abril de 2027, tanto si las agrupas en una declaración anual como si las declaras por separado (en este último caso, solo las del último trimestre; las de los trimestres anteriores seguían el plazo trimestral). Las de 2024 y 2025 se declaraban del 1 al 20 de enero del año siguiente.
- ¿Pago impuestos en España si mi vivienda está vacía o la uso yo?
- Sí. Si eres persona física no residente y la vivienda urbana no está alquilada, se tributa por una renta imputada: el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si el valor catastral del municipio se ha revisado recientemente, en proporción a los días del año en que no estuvo alquilada. Se aplica el 19 % o el 24 % y no se deduce ningún gasto.
- ¿Inquly presenta el modelo 210 por mí?
- No. Inquly registra los ingresos y gastos de cada inmueble y te da informes y exportaciones para que tú o tu asesor fiscal preparéis el modelo 210 con los datos ordenados. La presentación se hace en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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